Imprimir

Ley del Mercado de Valores Artículo 190 Bis 1


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Ley del Mercado de Valores
Artículo 190 Bis 1.

Las casas de bolsa deberán contar con los mecanismos de control interno para el cumplimiento de la presente Ley y las disposiciones de carácter general que de ella deriven en materia de servicios asesorados y no asesorados, ajustándose para ello a las disposiciones de carácter general que emita la Comisión.

El consejo de administración de las casas de bolsa deberá designar una persona responsable de vigilar el cumplimiento a las disposiciones en materia de servicios asesorados y no asesorados, quien tendrá al menos, las siguientes funciones:

IVerificar el cumplimiento de las disposiciones relativas al perfil de los clientes, de los productos financieros así como la suficiencia de la evaluación y análisis de la razonabilidad de las recomendaciones u operaciones.

IIVigilar el apego a las políticas y lineamientos establecidos por el comité de análisis de producto y el consejo de administración, en su caso.

IIIVerificar la existencia de mecanismos de control interno e infraestructura adecuados para la prestación de servicios asesorados y no asesorados.

IVEvaluar el cumplimiento de las políticas y lineamientos para evitar la existencia de conflictos de interés.

VEvaluar y revisar permanentemente la conducta de las personas que proporcionen servicios de inversión asesorados y no asesorados, tanto en las operaciones que realicen por cuenta propia, como de sus clientes, conforme a los mecanismos que al efecto apruebe el consejo de administración.

Artículo 190 Bis 1 Ley del Mercado de Valores
Artículo 1 ...190 190 Bis 190 Bis 1 191 192 ...423

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?


La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?


Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse